Las policías municipales no pueden ejercer funciones de seguridad ciudadana. Para hacerlo habría que reformar un conjunto de leyes. Aun así, lo hacen.

Por German Carranza
Aunque varias alcaldías tienen policías municipales armados, solo cinco cuentan con credenciales de portación de armas autorizadas por la Dirección General de Control de Armas y Municiones (Digecam). En los últimos cinco años el listado es el mismo.
La ley permite su existencia. El artículo 79 del Código Municipal establece que “el municipio tendrá si lo estima conveniente y cuenta con los recursos necesarios un cuerpo de policía municipal, bajo las órdenes del alcalde”.
No es una obligación. Cada comuna decide si forma o no una policía municipal, por eso no existe una estadística oficial sobre cuántas hay.
Francisco Quezada, del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), explica que estas policías se encargan de vigilar instalaciones municipales, hacer cumplir normas locales, controlar el tránsito y mantener el orden en espacios municipales como mercados y parques.
Según la memoria de labores (2024) de la Policía Municipal de la Ciudad de Guatemala, resguarda instalaciones municipales, cuida y monitorea espacios públicos (monumentos, plazas y parques) y da seguridad al sistema de transporte municipal (Transmetro y Tu Bus).
Control y registro
Las municipalidades deben gestionar dos documentos: la licencia especial de portación de arma de fuego para empleados estatales y el carné de acreditación de arma para entidades estatales. Ambos son exclusivos para uso institucional.
Los empleados deben pasar por evaluaciones psicológicas, académicas y prácticas, igual que cualquier ciudadano. La diferencia es que el arma no es suya sino de la municipalidad.

Un funcionario de Digecam, que prefirió no identificarse, explicó a Ojoconmipisto que para evitar trámites innecesarios respondería de forma informal. Aclaró que, sin los documentos requeridos, la portación de armas por parte de agentes municipales es ilegal.
También confirmó que solo cinco municipalidades entregan los reportes mensuales sobre el uso de armas, como lo exige el reglamento. Esto impide saber cuántas armas hay en manos de policías municipales y quién las usa realmente.
Con armas, pero sin permiso
El CIEN pidió información a 45 municipalidades sobre su personal, incluyendo policías municipales y de tránsito. Respondieron 27 y solo 15 entregaron datos útiles.
De esas 15, trece dijeron tener policías municipales, pero no aparecen entre las cinco municipalidades que Digecam tiene registradas con armas autorizadas. San Juan Sacatepéquez, Cobán y Ocós, por ejemplo, tienen agentes armados. También lo hacen Samayac, La Gomera y Fraijanes.
El funcionario de Digecam explicó que algunas alcaldías evitan el proceso formal porque contratan agentes con licencia individual de portación. En esos casos, los policías portan su arma personal. La municipalidad puede pedir una credencial institucional —conocida como homologación— basada en esa licencia, sin necesidad de una evaluación desde cero.
En Fraijanes, por ejemplo, uno de los requisitos para ingresar a la Policía Municipal es contar con esta licencia, pero la comuna no cuenta con el carné de acreditación.

Para Quezada, el investigador, las policías municipales, al ser fuerzas públicas, deben registrar su armamento en Digecam, identificar a los agentes que lo portan y llevar inventarios, igual que lo hacen las empresas de seguridad privada.
Si están usando armas sin registro, eso ya es portación ilegal. Incluso podría considerarse un delito más grave: agrupación ilegal de personas armadas.
Sin supervisión
El funcionario de Digecam aclaró que la institución no tiene facultad para fiscalizar a las municipalidades. Solo tramita las licencias y acreditaciones que estas solicitan. Señaló que al menos 50 municipalidades presentan irregularidades en el uso de armas.
Ojoconmipisto consultó al Ministerio de Gobernación sobre la supervisión del uso de armas en las policías municipales. Al cierre de esta nota, no hubo respuesta.
Descentralizar la seguridad no es buena idea
Quezada considera que, aunque el modelo actual con la Policía Nacional Civil no sea perfecto, permite un control vertical del sistema. Si se traslada esa responsabilidad a las municipalidades, el poco control que hay podría desaparecer.
Cada alcaldía decidiría cómo funcionan sus policías: qué funciones tienen, qué preparación reciben, qué jerarquía siguen y qué tan confiables sean. No se trataría sólo de agentes de tránsito, sino de cuerpos que asumirán tareas de seguridad ciudadana.
Esto, podría derivar en abusos. En México, por ejemplo, muchos policías municipales terminaron al servicio del narcotráfico. En Guatemala, también existen sospechas de que algunos policías municipales podrían estar en situaciones similares.
Aunque el sistema centralizado tenga fallas, sigue siendo el más funcional. Descentralizar requeriría una reforma legal, pero sería una mala decisión, advirtió Quezada.
Ataque armado en Ayutla
En Ayutla, San Marcos, la policía municipal se convirtió en blanco de una serie de ataques armados luego de un atentado contra la alcaldesa electa, Isel Súñiga. El 20 de julio de 2023, hombres armados dispararon contra su vivienda. Un agente municipal que custodiaba el lugar resultó herido.
Después del atentado, siguieron los ataques. El 29 de agosto, mataron al jefe de la policía municipal, Wslen Eladio Sarceño Leiva, y al agente Joglin Chilel Rodríguez.
Sarceño era militar retirado. En 2008 fue subdirector técnico de la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia (SAAS). También fue instructor de policías municipales en La Democracia, Escuintla; Ayutla, San Marcos; y Suchiate, Chiapas, México.
La Policía Municipal de Ayutla opera con elementos de formación militar, en 2024 la alcaldesa armó a sus agentes.

Un policía municipal no es un guardaespaldas, afirma Quezada. Tiene la función de garantizar la seguridad en los espacios municipales. Es una labor esencialmente preventiva. No pueden reemplazar a la policía ni convertirse en custodios de funcionarios públicos.
Se necesitan reformas
Un policía municipal no tiene las mismas atribuciones que un agente de la Policía Nacional Civil. No puede requisar vehículos ni hacer investigaciones, afirmó Quezada.
Para que eso sea legal, se tendrían que reformar varias leyes, entre ellas:
- Ley de la Policía Nacional Civil (artículos 1 y 12).
- Ley del Organismo Ejecutivo.
- Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad.
- Ley de la Dirección General de Investigación Criminal.
Aun así, algunos alcaldes —de forma populista o incluso ilegítima— presentan cuerpos armados que operan como una Policía Nacional Civil paralela. Eso es preocupante, advirtió Quezada. Si suben los índices delictivos, muchos alcaldes podrían responder con más policías armados. Pero recuperar el control sobre personas armadas, sin supervisión y que detienen o registran ciudadanos, será más complicado.
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