Un agente no puede prohibirle a un vecino grabar su trabajo, menciona Amilcar Montejo, director de comunicación de la PMT.

Por Pilar Rodríguez
Diego de León Zurita aún espera respuesta de la justicia. A inicios de abril de 2025 interpuso una denuncia contra la Policía Municipal de Tránsito (PMT) por la agresión que sufrió de parte de siete agentes. Lo grababan a raíz de que los policías creyeron que el ciudadano los filmaba, cuando en realidad solo realizaba una videollamada.
Según declaraciones publicadas por el mismo afectado, sobre la 13 calle de la zona 10 en dirección al centro comercial Oakland Mall, los agentes lo agredieron físicamente. Alegaron que los grababa mientras realizaban sus labores. De León Zurita los denunció, tanto a la Policía Municipal (PM) como a la municipalidad de Guatemala. La trasladaron al juzgado primero pluripersonal de paz penal. Al cierre de esta nota no se ha realizado la audiencia de primera declaración.
Javier Urizar, oficial legal de International Service for Human Rights y consultor de BeJust y analista legal y Montejo, director de comunicación de la PMT, concuerdan en que no existe base legal para prohibir a un vecino grabar a agentes de la PM.
Aquí están amigo pic.twitter.com/bIG2J0snsA
— Diego de León Zurita (@DiegoDleonZ) April 11, 2025
No pueden prohibir grabar a los agentes
Según Montejo no existe base legal para que los agentes prohíban a los vecinos la grabación de sus labores. Por lo tanto, no hay sanciones para quienes deciden filmar a uno de los policías municipales. El video puede servirle a las personas como defensa en caso de malas prácticas.
Por otro lado, los agentes también pueden grabar a los ciudadanos. Si alguien presencia acciones incorrectas o abusos por parte de un policía municipal, puede denunciar al número de teléfono 2380-1024, comenta Montejo. Y al MP adjuntar el video como evidencia.
No es la primera vez que grabar a un agente causa problemas. En 2022, el medio local Noticias VR publicó un video en el que un agente de la PMT amenazó de multar a un ciudadano por Q1 mil, por no respetar a la autoridad. Según el policía, la toma de fotografías constituía una violación de sus derechos personales.
Tenemos esta nota: Las multas de tránsito superan los Q180 millones en ingresos municipales
Urizar concuerda en que no se puede prohibir la grabación de los agentes, en especial en el caso de la PMT, la cual ve más como un órgano administrativo que una fuerza policial.
“Los casos en que se prohíbe filmar policías (en otros países) son extraordinariamente raros y son cuando puede poner en riesgo su integridad o alguna investigación”, explica. Algunos ejemplos de naciones donde no se permite grabar a los policías son Bosnia y Herzegovina, y Turquía.

Agentes no pueden grabar con celulares propios
Urizar reconoce que en una detención hay una dinámica de poder en la que la PMT actúa como agente del Estado, lo cual le pone otros derechos y obligaciones distintos a los de un ciudadano común. Si un agente filma a un individuo con su celular particular, pone en riesgo la privacidad de ese vecino, dice.
El abogado recuerda que ningún funcionario público puede hacer nada que la ley no le permita.
Según la Ley de Acceso a La Información Pública, artículo 30, los funcionarios pueden administrar datos personales (no sensibles) sólo cuando éstos sean pertinentes y no se consideren excesivo. Es decir, sí sean necesarios para la gestión que desean realizar.
Existen comunas que dotan a sus agentes de cámaras corporales, como las municipalidades de Antigua Guatemala y Villa Nueva. En este caso, comenta Urizar, estos dispositivos protegen los intereses tanto de la policía municipal como de la sociedad, porque dejan constancia del actuar policial.
“La grabación se ve como algo razonable. Igual, no deberían poder difundirlo sin censurar cualquier dato que pueda dar lugar a identificar al ciudadano que filman”, agrega.
Las grabaciones, afirma el abogado, recopilan todo lo que la ley define como datos sensibles:
1. Características físicas o morales de las personas
2. Origen racial
3. Origen étnico
4. Estado de salud
Montejo, director de comunicación de la PMT, menciona que una parte del personal cuenta con equipo para el cumplimiento de sus asignaciones laborales.
Al consultarle si los dispositivos con los que los agentes grabaron al vecino que denunció eran de la municipalidad, respondió que los policías debieron utilizar equipo de la institución. Sin embargo, admite, es posible que los empleados públicos también llevaran equipo personal consigo.
No pueden prohibir grabar en espacios públicos
Lilian Sierra, quien fue encargada de la Secretaría de Acceso a la Información Pública (Secai), indica que grabar o tomar fotos en espacios públicos, como las municipalidades y calles, es parte de la libre emisión del pensamiento.
Hace referencia a los artículos 5 y 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala:
Artículo 5.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
Artículo 35.- Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se “creyeren ofendidos” tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.
La prohibición sólo tendría lugar en casos en los que el material audiovisual ponga en riesgo la seguridad nacional, dice la exfuncionaria.