La Federación de Fisicoculturismo pide imagen del DPI y la Asociación de Tiro una dirección. Según la Ley de Acceso a la Información Pública son ilegales tales requerimientos.

Por Alejandro De León
El acceso a la información pública debe ser sencillo y rápido, según los principios de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP). Sin embargo, sujetos obligados como algunas federaciones y asociaciones deportivas no lo cumplen.
Es el caso de la Federación Nacional de Fisicoculturismo de Guatemala, la Federación Nacional de Tenis de Campo y la Asociación Deportiva Nacional de Tiro con Armas de Caza (Asotac). Ojoconmipisto como habitualmente hace, les envió solicitudes de información.
Sin embargo, las entidades citadas requirieron datos que no están establecidos en la LAIP. Cabe recordar que el artículo 41 “Solicitud de información” de la norma menciona que únicamente son necesarios tres tipos de datos:
- 1. Identificación del sujeto obligado a quien se dirija (a quien va dirigida la solicitud)
- 2. Identificación del solicitante (tu nombre)
- 3. Identificación clara y precisa de la información que se solicita (detallar la información por solicitar).
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Datos de más
En el caso de la Federación de Fisicoculturismo respondió a la solicitud lo siguiente: “…Artículo 41 de la Ley de Acceso a la Información Pública, en el inciso 2, solicito puede adjuntar su Documento Personal de Identificación en imagen, para realizar las gestiones pertinentes en la Institución.”
Según Monica Barrientos, el art. 4 del Código Civil menciona que la identificación de la persona es a través del nombre y apellido, por lo que una imagen del DPI no es legal. Ella es asesora de la Secretaría de Acceso a la Información (Secai) de la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos (PDH).
Agregó que en las capacitaciones que realiza la Secai a los encargados de tramitar información pública, mencionan que no se debe pedir información adicional a la establecida en el art 41 de la LAIP.
Para el caso de la Federación de Tenis de Campo y la Asociación Deportiva Nacional de Tiro con Armas de Caza (Asotac), solicitan datos adicionales en sus formularios, como: DPI y lugar de extensión, estado civil, profesión u oficio, dirección, nacionalidad, NIT y firma del formulario.

En el caso de la Asotac devolvió el formulario firmado con el nombre del solicitante de información, porque debe firmar con lapicero, luego escanear el formulario y enviarlo digitalizado. “Hemos recibido solicitud, por favor de firmar la nota, no sólo con el nombre, debe venir firmada con lapicero”.
Las acciones implementadas por estas entidades contradicen el artículo 41 de la LAIP donde también menciona que: la solicitud de información no estará sujeta a ninguna otra formalidad, ni podrá exigirse la manifestación de una razón o interés específico como requisito de la misma, por lo que no se debe solicitar información adicional establecida en la ley.
No es necesario pedir el DPI
Según un oficio de la Secai, la encargada de velar por el cumplimiento del derecho humano del acceso a la información, recordó que no es necesario solicitar el número de DPI a los solicitantes.
Añadió que el Artículo 4 del Código Civil y el Artículo 50 de la Ley del Registro Nacional de las Personas (Renap) mencionan que la identificación es con nombre y apellido. Se limita la identificación de la persona a la exhibición del DPI en actos civiles, administrativos y legales que por ley se requiera.
La Secai opina que al tratarse de un derecho humano no se requiere un documento para tramitar una solicitud de información. Es un trámite administrativo y no legal. Y recordó que está establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás tratados