Para formar un Cocode se necesita una Asamblea Comunitaria de Vecinos y contar con un Órgano Coordinador para presentar sus necesidades ante la municipalidad.

Por Alejandro De León
En tu aldea, barrio, colonia o zona, puedes organizarte con tus vecinos para pedirle a tu alcalde mejoras que necesite el lugar donde vives. Desde la introducción de agua hasta reparar el bache que arruina los carros de la comunidad. A esa organización se le llama Consejo Comunitario de Desarrollo (Cocode).
El Cocode es el primer nivel de participación política y ciudadana y forma parte del Sistema de Consejos de Desarrollo (Siscode). Tiene carácter jurídico público, es decir, que es reconocido legalmente por otras entidades por tener derechos y obligaciones. Desde el Cocode se puede proponer y gestionar proyectos de desarrollo al beneficio de las comunidades (agua, calles, iluminación, etc). Pero antes de gestionar proyectos se debe conformar la organización para tener voz y voto dentro del Siscode.

Conformación interna del Cocode
Para armar un Cocode se debe tener una agrupación de vecinos comprometida para identificar y gestionar problemáticas locales. Los participantes lo hacen ad-honorem (sin remuneración alguna).
Luego se debe convocar a una Asamblea Comunitaria (mujeres y hombres, vecinos mayores de 18 años) para hablar acerca de la idea de organización y temas por tratar. Pueden ser a iniciativa de residentes o comunitarios, o por convocatoria la municipalidad, pero solo participan los vecinos.
Posteriormente se realiza la elección del Órgano Coordinador del Cocode. Puede integrarse por un máximo de 12 personas (varía según reglamento de cada municipalidad*:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero (este cargo se recomienda ya que el Cocode podría manejar recursos)
- Vocal I, II y III
*Es un ejemplo de estructura, sin embargo, el artículo 13 de la Ley de Consejos de Desarrollo menciona sólo dos aspectos de integración: “ser de la misma comunidad y participar según sus propios principios, valores, normas y procedimientos o, en forma supletoria, de acuerdo con la reglamentación municipal existente”.
En la elección se debe redactar un acta (también se puede llenar en el libro de actas de la municipalidad) que haga constar la creación del Cocode. El documento ampara ante la municipalidad la creación del Cocode con el aval de la asamblea y el órgano coordinador (junta directiva). Además, tiene el permiso de representar a toda la comunidad (ejemplo de acta en página 8). El acta como mínimo debe contener:
- Nombre de los integrantes del Órgano de Coordinación, su estado civil, profesión, número de DPI.
- Tiempo de duración del Órgano de Coordinación (máximo 2 años).
- Anotar si el Cocode manejará fondos o no.
- El acta debe de ser firmada por todos los presentes en la asamblea mayores de edad (aquellas personas que no puedan firmar deben colocar su huella del dedo pulgar junto con su nombre).
Entrega de documentación
Esta acta puede ser entregada en la secretaría general o en el área que lo determine la municipalidad. Como se anotó arriba, puede redactarse en el libro de actas generales de la secretaría municipal, en los libros de las alcaldías auxiliares o en el registro de organizaciones comunitarias (esto varía según cada municipalidad). De esta manera se registra la organización comunitaria y su órgano coordinador (junta directiva).
Al momento de la inscripción se deben llevar consigo otros documentos como*:
- Solicitud dirigida al alcalde, registrador de agrupaciones comunitarias o a quien establezca la municipalidad.
- Copia del acta administrativa de la Asamblea Comunitaria.
- Copia del acta administrativa que conste la elección del Órgano Coordinador.
- Copia de la convocatoria de la Asamblea Comunitaria y los temas a tratar.
- Lista con los miembros del Órgano Coordinador (nombres, dirección, teléfono / correo electrónico).
- Nombramiento de los integrantes designados para asistir a las sesiones del Comude (titular y suplente).
*Ejemplo de documentación: se recomienda solicitar a la municipalidad los requisitos para la conformación de organizaciones comunitarias.
*Si el Cocode va a manejar fondos, debe inscribirse en la Contraloría General de Cuentas (CGC) y Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
¿Qué entrega la municipalidad?
Luego de presentar el acta de registro del Cocode y su Órgano Coordinador, la municipalidad entrega la personalidad jurídica y acta de nombramiento del representante legal. También entrega las credenciales de acreditación de la organización y la inscripción del representante legal del Cocode.
Posteriormente, se debe solicitar que se autoricen los libros de actas donde constan las asambleas comunitarias, sesiones del órgano y reuniones (también se pueden llevar de forma independiente).

Organizaciones de segundo nivel y municipios altamente poblados
Según el artículo 15 de la Ley de Consejos de Desarrollo, existen dos niveles que categorizan a las organizaciones inscritas en cada municipio. El primer nivel consta de 20 cocodes. De segundo nivel, las de más reciente creación y va de 21 en adelante.
Las funciones de la Asamblea Comunitaria y del Órgano Coordinador de segundo nivel son las mismas que las de primer nivel, es decir, cuentan con los mismos derechos y obligaciones. Sin embargo, para tener voz y voto deben hacer un asamblea para designar a no más de 20 personas para que sean sus representantes ante el Comude (cada municipalidad establecerá la cantidad de representantes).
Y para aquellos municipios que sean altamente poblados, el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Consejos de Desarrollo les permite establecer intermediaciones entre las organizaciones de primer y segundo nivel. Así, los barrios, colonias, asentamientos u otras formas de división territorial pueden estar representadas con voz, pero no voto.
Como ejemplo, la municipalidad de Guatemala, que desde 2000 cuenta con los Comités Únicos de Barrios (CUB), que tienen la finalidad de “representar a los vecinos y servir como intermediarios” ante la instancia superior, que en 2024 se transformaron en alcaldía auxiliar.
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