El paso a paso para enviar solicitudes de información pública

Si necesitas saber cuánto gana tu alcalde, es información pública de oficio que encuentras en el sitio de la municipalidad. Si no está, pídela, deben dártela en el momento.

Según datos de la Secai, en 2024 las municipalidades recibieron 17 mil 515 solicitudes de información. Guazacapán, Santa Rosa es la municipalidad con mayor tiempo de respuesta, más de 30 días.

Por Alejandro De León 

Toda las entidades de Gobierno están obligadas a entregar la información que se les requiera, según la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP). Eso incluye a las municipalidades. La norma los denomina “sujetos obligados”. Obligados a entregar la información que les requieran.

Antes de redactar tu solicitud de información te sugerimos que leas leas la LAIP. Hay una versión comentada que puede servirte de base para iniciar.

Por ejemplo, en el artículo 10 de la LAIP te enterarás de que la información de oficio son 29 items con datos que de manera obligatoria deben estar a la vista de quien quiera consultarlos: sueldos y dietas del alcalde, su concejo municipal y de los trabajadores y más. Esto debe aparecer en los portales web de los sujetos obligados. Debe estar siempre a disposición sin restricción alguna. 

También números de teléfono o correos para contactarlos, información sobre el presupuesto de ingresos y egresos de la alcaldía, listado de viajes (nacionales o internacionales), entre otros. Si no la tienen a la vista, pídela, no te la pueden negar, deben dártela en el momento.

Las solicitudes de información se realizan para obtener datos no de oficio, como actas y acuerdos de concejo, reglamentos municipales, información de obras y presupuestos entre otros. 

Cómo solicitar

Las solicitudes de información se envían a la Unidad de Información Pública (UIP) que es la encargada de registrar, trasladar a las unidades correspondientes lo requerido y entregar la información al solicitante. Existen tres formas para solicitar información a la UIP:

Modalidades de solicitud de información Fuente: elaboración propia

Al momento de redactar la solicitud toma en cuenta el artículo 41 de la LAIP: 

  • Identificación de la persona que solicita
  • Identificación de a quién va dirigida la solicitud
  • El detalle de la información solicitada

Ojo: la ley no obliga a que el solicitante coloque su DPI, sin embargo, algunos sujetos obligados lo solicitan con la excusa de no traslapar la información con solicitantes del mismo nombre.

Para cualquier modalidad de solicitud se recomienda ser lo más claro y específico posible, ya que se debe transmitir verbal o escrito la idea que el solicitante tenga (idea que la persona de la UIP no conoce). Por ejemplo:

Clic aquí para consultar la solicitud de información que enviamos.

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La respuesta sirvió de base para escribir esta nota que publicamos: 

TuMuni destinó Q472 mil a vehículos asignados a empleados municipales 

También se recomienda hablar con la persona a cargo de la UIP para que esté al tanto de la información que el solicitante desea. En ocasiones, puede brindar recomendaciones en cómo solicitar la información para que no sea rechazada.

En caso de no ser claro, el sujeto obligado puede emitir una respuesta negativa. O en el mejor de los casos contactar al interesado para que aclare o especifique la información que solicita.

Para solicitar información no se debe explicar para que se solicita. Las municipalidades o cualquier sujeto obligado no tienen que preguntar el motivo de la solicitud, es información pública que todos pueden conocer.

Tiempo de respuesta

La LAIP establece diez días hábiles (no cuentan fines de semana ni días festivos y asuetos) para responder la solicitud (artículo 33). Eso no quiere decir que no la puedan entregar antes, de hecho deben hacerlo lo antes posible. 

Algunas entidades cuentan desde el primer día que se recibió la solicitud, otros comienzan el conteo el día siguiente. La respuesta a la solicitud puede ser:

  • Entregado: Con la información solicitada completa.
  • Negativa: Cuando el interesado no aclaró la información por solicitar.
  • Negativa total o parcial: Cuando la institución considera que la información de interés es reservada, confidencial o que no exista en sus archivos.

En caso de que la información sea extensa o de gran volumen, los sujetos obligados pueden informar que se acogen a la prórroga de diez días más. Deben notificar al solicitante dos días antes de vencer el plazo original de los diez días.

Si la información solicitada es física pueden emitir un costo de reproducción que no sea mayor a los precios de mercado (artículos 18, 42 y 43).

Confidencia, sensible o reservada

La información llamada “máxima publicidad” es la que se puede entregar, como: información de oficio y la anteriormente mencionada.

La información “confidencial”, “sensible” o “reservada” es aquella que por órdenes de la constitución, demás leyes o tratados internacionales no se puede entregar, por ejemplo las que estén clasificadas como (artículos 22 y 23 de la Laip):

  • De seguridad nacional y defensa (militar o diplomática).
  • De propiedad intelectual o industrial (patentes o marcas).
  • Que puedan damnificar investigaciones penales y judiciales.
  • Que pueda dañar la estabilidad económica y financiera del país.

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