El trámite se inició el 22 de julio de 2024. Según la ley debía entregar la información requerida 10 días hábiles después de esa fecha. En este texto se cuenta cómo la retrasaron.
Por Pilar Rodríguez
Ojoconmipisto realizó una solicitud de información a la municipalidad de Mixco. Todas los plazos que menciona la ley se emplearon sin que al momento envíen la información requerida. De hecho sigue en curso,
El trámite inició el 22 de julio (2024) en la ventanilla de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UDAIP). La Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), indica diez días hábiles para responder, o sea el 2 de agosto. No sucedió.
El 25 de julio la UDAIP envió un correo electrónico para solicitar copia del DPI, aunque la norma no exige identificarse para este trámite, menos copia del documento, se le envió. La encargada, Gabriela Leiva respondió el mismo día que “se procedería al trámite correspondiente”.

El tema requerido fue acerca del destino que dio la comuna al anticipo de Q18 millones que pidió a la empresa privada, a la que cedió el alumbrado público del municipio.
Transcurrido 15 días hábiles desde la solicitud, la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH) recomendó empezar de nuevo el trámite. Esa vez, se envió por correo electrónico el 26 de agosto, ya que el formulario de la página web de la municipalidad no lo permitía.
Además de la solicitud del destino del anticipo de la concesión, se requirieron los CV públicos de los trabajadores de la unidad de Comunicación Social y Protocolo. Esto en una segunda solicitud. La respuesta a ambas llegó el 10 de septiembre, un día después del plazo establecido por la ley.
La respuesta, mes y medio después
El 10 de septiembre Ojoconmipisto recibió dos oficios, uno por cada solicitud. La respuesta sobre la concesión del alumbrado establecía que el anticipo será utilizado para “ejecución de proyectos de inversión social”. La alcaldía no detalló los proyectos o programas de destino. Además, no incluyó el cronograma del cambio de luminarias, que también se solicitó.
En cuanto a los CV solicitados, dicha información fue denegada por el departamento de recursos humanos de la municipalidad. Dijo que “el currículum, como un todo, contiene información personal sobre el trabajador y sobre terceros”.
Pero se solicitó únicamente datos de experiencia laboral de los funcionarios de la unidad, no a datos personales ni sensibles.
Según el artículo 9 de la LAIP, los datos personales son: “aquellos que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o actividad, tales como los hábitos personales, el origen racial, el origen étnico, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos, preferencia o vida sexual, situación moral y familiar u otras cuestiones íntimas de similar naturaleza”.
Esto quiere decir que, según la ley, la experiencia laboral y educativa no figura dentro de los datos sensibles o personales.
Tras estas respuestas, dos recursos de revisión (uno por cada oficio) fueron enviados el 26 de septiembre a la máxima autoridad del municipio: el concejo municipal. Según el artículo 9 del Código Municipal, “el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales”.
El artículo 53 de la LAIP establece que “la máxima autoridad de cada sujeto obligado será la competente para resolver los recursos de revisión interpuestos”.
Conocidos por el concejo
Ambos recursos de revisión presentados se conocieron en el Concejo Municipal de Mixco el jueves 3 de octubre del presente año. Sin embargo, la municipalidad no ha dado respuesta a los correos en los que se solicita la revisión de la información enviada el 10 de septiembre.
El artículo 58 de la LAIP indica que, una vez interpuesto “el recurso de revisión, la máxima autoridad resolverá en definitiva dentro de los cinco días siguientes”.
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