{"id":15972,"date":"2017-06-06T01:00:55","date_gmt":"2017-06-06T07:00:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ojoconmipisto.com\/corrupcion-municipal\/?p=15972"},"modified":"2017-06-06T01:44:18","modified_gmt":"2017-06-06T07:44:18","slug":"concejales-que-se-convirtieron-en-alcaldes-no-por-decision-propia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ojoconmipisto.com\/corrupcion-municipal\/concejales-que-se-convirtieron-en-alcaldes-no-por-decision-propia\/","title":{"rendered":"Concejales que se convirtieron en alcaldes, no por decisi\u00f3n propia"},"content":{"rendered":"
Los jefes ediles de Iztapa y Masagua<\/strong> fueron reelectos en septiembre de 2015, pero no ocupan sus cargos<\/strong>. Uno muri\u00f3<\/strong> d\u00edas antes de la toma de posesi\u00f3n, la otra se retir\u00f3 por enfermedad<\/strong>. El TSE a\u00fan registra en sus bases los datos originales.<\/p>\n <\/p>\n Por Isa\u00edas Morales<\/em><\/p>\n Edwin Rolando Chicas Tel\u00f3n (Iztapa) <\/strong>y Blanca Odilia Alfaro Guerra (Masagua)<\/strong>, ambos originarios de Escuintla,<\/strong> no est\u00e1n al frente de sus municipalidades a\u00fan cuando lograron la reelecci\u00f3n en 2015. Ahora la silla la ocupan los concejales primeros que los acompa\u00f1aron en la planilla, por distintos motivos.<\/p>\n Chicas fue postulado como candidato a alcalde de Iztapa por el partido Uni\u00f3n del Cambio Nacional (UCN) para el periodo 2012-2016. En agosto de 2015, la Fiscal\u00eda de Delitos Electorales del Ministerio P\u00fablico present\u00f3 una solicitud de antejuicio en su contra. Quer\u00eda determinar si el funcionario otorg\u00f3 vales canjeables por l\u00e1minas y materiales de construcci\u00f3n a cambio de votos.<\/p>\n Pero este proceso no afect\u00f3 a Chicas en la permanencia del cargo, ya que en 2015 logr\u00f3 su relecci\u00f3n con Libertad Democr\u00e1tica Renovada (Lider) y 5,219 votos en las urnas. Ya estaba listo para la nueva toma de posesi\u00f3n, pero ocho d\u00edas antes falleci\u00f3 a consecuencia de un accidente de tr\u00e1nsito, en el veh\u00edculo donde se conduc\u00eda.<\/p>\n A consecuencia de ello, Mario Rolando Mej\u00eda Alfaro<\/strong>, quien ya hab\u00eda sido concejal primero por cuatro a\u00f1os, tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo el 15 de enero de 2016. En su expediente figura el pago de tres sanciones de la Contralor\u00eda General de Cuentas y cinco investigaciones abiertas.<\/p>\n Por su lado, Blanca Odilia Alfaro Guerra, la alcaldesa que compr\u00f3 Biblias con fondos p\u00fablicos<\/a> para entregar a los pastores del municipio, dirigi\u00f3 Masagua en el per\u00edodo 2012-2016 con el Partido Patriota. Para las elecciones de 2015 se inscribi\u00f3 con Lider y permaneci\u00f3 en el cargo hasta el 15 de marzo del a\u00f1o pasado.<\/p>\n Ese d\u00eda present\u00f3 su renuncia ante el Concejo Municipal, autoridades comunitarias y vecinos. Asegur\u00f3 tener problemas de salud, sin especificar detalles.<\/p>\n Seg\u00fan datos proporcionados por la Unidad Informaci\u00f3n P\u00fablica de la Masagua, Alfaro dej\u00f3 de ser alcaldesa oficialmente el 31 de agosto de 2016. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ratific\u00f3 esta decisi\u00f3n d\u00edas despu\u00e9s.<\/p>\n Israel Castillo Ortega, quien tambi\u00e9n fue concejal primero durante los cuatro a\u00f1os anteriores, asumi\u00f3 el cargo.<\/p>\n Mar\u00eda Eugenia Mijangos, magistrada titular del TSE, explic\u00f3 que el proceso para sustituir la vacante del alcalde lo efect\u00faa el Concejo Municipal.<\/p>\n \u201cEl Concejo es el \u00fanico autorizado para realizar los corrimientos y autorizar personas para los cargos en casos como estos. Por la autonom\u00eda que tienen las municipalidades respetamos el proceso. Nosotros solo ratificamos\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n El art\u00edculo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Pol\u00edticos, decreto 1-85, establece que \u00ablos concejales titulares, en su orden, sustituyen al alcalde en ausencia temporal o definitiva de \u00e9ste. Al producirse la vacante, los concejales titulares deber\u00e1n correrse en su orden de adjudicaci\u00f3n, a efecto de que el suplente asuma en cada caso, la \u00faltima concejal\u00eda\u00bb.<\/p>\n Mijangos explica que cuando la municipalidad traslada al TSE la decisi\u00f3n, los magistrados revisan detalladamente el proceso. \u201cNos basamos en el C\u00f3digo Municipal y en la Ley Electoral para fundamentar nuestra resoluci\u00f3n. Siempre verificamos que el sustituto sea del mismo partido para que se respete la decisi\u00f3n popular\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n El art\u00edculo 46 del C\u00f3digo Municipal contempla, como una causal para no aceptar o renunciar al cargo, padecer de enfermedad o impedimento que no le permita ejercer sus funciones.<\/p>\n Asimismo, establece que la dimisi\u00f3n del funcionario solo puede ser aceptada con el voto favorable de las dos terceras partes del total de integrantes del Concejo Municipal. Al declarar vacante el cargo, de inmediato deben dar posesi\u00f3n al concejal primero, y si este no acepta, llaman al concejal suplente primero.<\/p>\n Mijangos asegura que este proceso realizado por la instituci\u00f3n electoral y el Concejo para nombrar, acreditar y ratificar al nuevo funcionario no deber\u00eda demorar tantos d\u00edas. Esto, para no dejar sin m\u00e1xima autoridad al municipio.<\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Los jefes ediles de Iztapa y Masagua fueron reelectos en septiembre de 2015, pero no ocupan sus cargos. Uno muri\u00f3 d\u00edas antes de la toma de posesi\u00f3n, la otra se retir\u00f3 por enfermedad. 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*La fotograf\u00eda que acompa\u00f1a este texto fue publicada en Prensa Libre<\/a>, el 17 de enero de 2016.<\/em><\/h6>\n