La autonomía municipal nació como una forma de descentralizar el poder local y transferir la administración a las autoridades locales, que con los años se borran los límites que tiene.

Por Jimena Porres
La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró inconstitucional el Reglamento de Gestión de Desechos. El mismo establecía parámetros a las municipalidades sobre la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos. Según la CC el reglamento violaba la autonomía municipal, un argumento que también tiene paralizado el Reglamento de Aguas Residuales.
El abogado Juan Pablo Gramajo explicó que la autonomía municipal comenzó como una herramienta de descentralización del poder. “Antes los gobiernos locales eran impuestos por el Ejecutivo”. Con la reforma de la Constitución de la República y con la Revolución de 1944, cambió a ser electivo.
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“Esa autonomía municipal era una forma de independencia frente al Ejecutivo”, recordó. En la actualidad, esta autogobernación le permite a las comunas elegir a sus autoridades y administrar temas locales de acuerdo a sus criterios. “Quien conoce mejor el problema es el que está más cercano a este”.
La Constitución cuando concede autonomía dice que todas las entidades municipales tienen que coordinar con la política central del Gobierno. “Yo creo que en este caso del reglamento de desechos fue muy estricta la manera en que se interpretó la autonomía municipal”, dijo Gramajo. Los reglamentos emitidos por los distintos ministerios no violan automáticamente esta característica.
Interpretación estricta
El alcalde de Santa Catarina Pinula, y presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam), Sebastián Siero, lanzó un comunicado al conocer la resolución de la CC. En este hizo un llamado al Ejecutivo para trabajar en soluciones combinadas para un fin común. “Es imperativo el esfuerzo conjunto de todos los actores relevantes para alcanzar una solución real”.
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Gramajo señaló que esto demuestra una falencia en tomar la autonomía municipal al pie de la letra y es porque algunas municipalidades tienen dificultades financieras. “Esta es una de las facultades de la autonomía, el que las alcaldías deben generar sus propios recursos”.
La CC adoptó una interpretación estricta porque concibe el tema de manejo de desechos como un mero servicio público local que actualmente no lo es ni puede serlo, describió. Esto lo demuestra el comunicado de Siero, quien también recurrió al Congreso para aprobar la Ley para la Creación del Fondo Verde Nacional.
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Gramajo consideró que la CC deliberó esta situación sin pensar en las implicaciones políticas. Es decir, gestionar temas de interés público que afectan a toda la población. Además, “hace falta una concepción más ecológica”.
Un antecedente
En 2017 la CC declaró sin lugar otra inconstitucionalidad relacionada al tema de los desechos. La acción fue promovida por la Cámara de la Industria de Guatemala (CIG) contra el Concejo Municipal de San Pedro La Laguna. La alcaldía emitió un acuerdo municipal donde prohibieron el uso, venta y distribución de bolsas plásticas, duroport y pajillas para minimizar el impacto ambiental.
Las autoridades locales manifestaron que la inconstitucionalidad no tenía sentido. Porque “era parte de las facultades que la autonomía municipal reconocida constitucionalmente y el Código Municipal le otorgan en cuanto a tomar las medidas necesarias para la conservación del medio ambiente”.
En esta ocasión la CC exhortó al Ejecutivo a promover “la creación de normativa y de políticas públicas sobre consumo, distribución y producción de materiales no reutilizables que causan contaminación en el medio ambiente. ”Para minimizar los efectos nocivos en la salud de las personas a nivel nacional”.
Lo que sí, lo que no es autonomía municipal
Entre la Constitución de la república y el Código Municipal definen qué es y cuáles son sus límites de la autonomía municipal.
Lo que sí es
- Elección de autoridades: los vecinos elegirán a sus autoridades del municipio, alcalde y concejo.
- Facultad de obtener y disponer de recursos: generar y gestionar un plan de arbitrios para recaudar ingresos. Decidir qué tasas pueden pagar los vecinos.
- Atender servicios públicos y ordenamiento territorial: los alcaldes pueden ejercer jurisdicción en todos los trabajos de infraestructura y proyectos que el territorio necesite.
- Emitir ordenanzas y reglamentos: creación de juzgados municipales y cuerpo de policía.
Límites de la autonomía municipal
- Coordinar su política con el Estado: no pueden dejar de lado la coordinación con el Gobierno Central.
- Mantener estrecha coordinación con la entidad planificadora del Estado: trabajar en conjunto con la Secretaria General de Planificación y Programación de la Presidencia.
- Enviar al Ejecutivo y al Congreso sus presupuestos: detallar los programas, proyectos, actividades, ingresos y egresos de cada año.
- Remitir memorias de labores: en caso alguna autoridad del Gobierno Central o el Congreso las solicite.
- Facilitar la fiscalización: no poner obstáculos para la rendición de cuentas.
- En actividades internacionales seguir la política del Ejecutivo: adherirse a la política planteada por el Ejecutivo en actividades internacionales.