Alcaldes deben entregar información financiera antes de dejar el cargo o serán sancionados 

La Contraloría General de Cuentas revisará los documentos que compartan en la transición. Quien no cumpla será castigado por la vía penal y civil.

La Contraloría General de Cuentas, la Anam y otras dependencias del Estado capacitan a las nuevas autoridades municipales sobre el proceso de transición municipal. Foto: Anam.

Por Enrique García

Los alcaldes salientes y los entrantes; y quienes administren, ejecuten, controlen, manejen o fiscalicen fondos municipales deberán entregar a la Contraloría General de Cuentas (CGC) documentación de la situación en que se encuentra la gestión municipal. La que dejan o reciben.

Quien no cumpla con este requisito será sancionado por la CGC. Consiste en un formulario digital en la página del ente contralor, y un acta que deberá de emitir la auditoria interna municipal. Ahí consiganarán los datos sistematizados durante el período 2020-2024.

El auditor interno a cargo del proceso tendrá un plazo de 10 días hábiles, luego de la toma de posesión de las nuevas autoridades para subirlo el sitio web SAG-UDAI-WEB que habilitará la Contraloría. Toda la documentación la revisará la Dirección de Auditoria al Sector Municipalidades y Consejos de Desarrollo. 

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“Este acuerdo se emite cada cuatro años. Las autoridades salientes deberán tener listos los documentos de soporte para el corte de caja”, indicó Rony Linares, asesor jurídico del ámbito municipal. “Deben de elaborar informes de gestión que contengan datos sobre la situación administrativa, financiera, legal y técnica de la alcaldía”, se lee en un documento elaborado por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). 

En ausencia de un auditor interno, este proceso podrá realizarlo el alcalde, en caso fortuito o fuerza mayor, la autoridad en funciones designará al servidor público responsable, refiere la CGC. 

El contenido de las actas

El acuerdo 86-2024 publicado el 28 de noviembre de 2023 establece en su artículo 39 que quien no cumpla con lo estipulado será sancionado de conformidad con los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica de la CGC. Ambos articulados refieren una sanción civil o penal y una multa económica entre Q40 a Q60 mil. Esto deben contener las actas:

  • Análisis, recuento y comprobación de los bienes y dinero de la entidad (arqueo de valores)
  • Saldos conciliados en bancos
  • Documentos de legitimo abono
  • Préstamos a largo plazo
  • Préstamos a corto plazo
  • Cuentas por pagar a contratistas
  • Cuentas por pagar a proveedores
  • Oras cuentas por pagar
  • Reporte del personal municipal

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